El extraño caso de Pilar Rahola: ¿Quién protege ahora a los protegidos por la ley?

La investigación abierta contra Pilar Rahola constituye uno de esos episodios que obligan a reflexionar sobre el estado de nuestras libertades públicas y sobre el sentido último de las normas destinadas a proteger a las minorías frente al odio.

Según ha trascendido, la actuación de la Fiscalía se apoya en preceptos relacionados con la incitación al odio y con la negación o justificación de genocidios. El asunto merece una consideración detenida porque afecta a cuestiones esenciales de nuestro ordenamiento jurídico: la libertad de expresión, la seguridad jurídica y la propia coherencia de las políticas públicas impulsadas por el Estado español.

España aprobó en 2023 el Plan Nacional para la Implementación de la Estrategia Europea de Lucha contra el Antisemitismo 2023-2030. El documento parte de una premisa clara: el antisemitismo sigue siendo una amenaza real para las comunidades judías y para los valores democráticos europeos. Entre sus objetivos figuran la lucha contra los delitos de odio antisemitas, la protección de la vida judía y la vigilancia frente a la negación, distorsión o trivialización del Holocausto.

España no solo dispone de un Plan Nacional contra el antisemitismo. También ha asumido la definición de antisemitismo de la International Holocaust Remembrance Alliance, ampliamente adoptada por democracias occidentales e instituciones europeas. Esa definición nació precisamente para ayudar a identificar manifestaciones contemporáneas del antisemitismo, incluidas aquellas que pueden presentarse bajo determinadas formas de hostilidad hacia Israel. Resulta difícil ignorar la singular contradicción que aparece cuando una persona conocida por denunciar el antisemitismo y defender el derecho de existencia del Estado judío pasa a ocupar la posición de investigada en una causa relacionada con el odio.

Ese mismo Estado que reconoce institucionalmente la persistencia del antisemitismo y que despliega recursos para combatirlo contempla ahora cómo una de las voces más conocidas en la denuncia de dicho fenómeno se convierte en objeto de investigación por sus posiciones sobre Israel.

La cuestión adquiere una dimensión aún más delicada porque la defensa de la existencia del Estado de Israel, el rechazo de determinadas acusaciones formuladas contra él o la discusión sobre la naturaleza jurídica de los acontecimientos de Gaza forman parte de un debate político e internacional abierto. Son posiciones discutibles, compartidas o rechazadas según cada sensibilidad ideológica, pero siguen formando parte de un espacio de controversia pública que caracteriza a toda sociedad democrática.

Especialmente llamativo resulta el hecho de que una de las acusaciones difundidas contra Rahola sea la supuesta negación de un genocidio. Sin embargo, el concepto de genocidio posee una definición jurídica precisa. Su existencia no depende de consignas políticas, campañas de comunicación o percepciones personales, sino de procedimientos y resoluciones de los órganos competentes del Derecho internacional.

A día de hoy, el conflicto de Gaza continúa siendo objeto de procedimientos, investigaciones y controversias jurídicas internacionales. No existe una sentencia firme que haya declarado la comisión de un genocidio por parte del Estado de Israel. La consecuencia lógica es evidente: se estaría reprochando a una persona la negación de una realidad cuya existencia jurídica aún no ha sido establecida por los tribunales competentes.

La paradoja alcanza una dimensión histórica particularmente significativa. Las figuras penales relacionadas con la negación de genocidios surgieron en Europa como respuesta a una experiencia muy concreta: el intento de borrar, minimizar o justificar el exterminio de los judíos europeos. El Holocausto impulsó la construcción de un consenso jurídico y moral destinado a impedir que el odio antisemita encontrara refugio en el negacionismo. El propio Plan Nacional español dedica una línea específica de actuación a la negación, distorsión y trivialización del Holocausto.

Por ello resulta inevitable observar la singular situación creada cuando una normativa concebida, entre otros fines, para proteger a las comunidades judías frente a los discursos de odio termina proyectándose sobre una intelectual cuya trayectoria pública ha estado marcada precisamente por la denuncia del antisemitismo y la defensa del derecho de Israel a existir.

Las democracias liberales se fortalecen cuando distinguen con precisión entre el odio y la discrepancia, entre la persecución de colectivos y el debate político, entre la incitación a la violencia y la expresión de opiniones sobre conflictos internacionales. La expansión indiscriminada de categorías penales concebidas para combatir fenómenos extremos corre el riesgo de generar incertidumbre allí donde debería existir claridad.

La sociedad española necesita instituciones fuertes frente al odio. También necesita instituciones capaces de preservar la libertad de discusión sobre los asuntos más controvertidos de nuestro tiempo. Ambas exigencias no son incompatibles. De hecho, se sostienen mutuamente.

La investigación a Pilar Rahola plantea precisamente esa pregunta de fondo: si las herramientas jurídicas creadas para proteger a las víctimas del antisemitismo pueden acabar utilizándose contra quienes denuncian el antisemitismo y defienden el derecho de los judíos a vivir seguros en su patria histórica.

La respuesta que se dé a esa cuestión tendrá consecuencias que van mucho más allá de una persona concreta. Afectará a la credibilidad de las políticas públicas contra el odio, a la confianza en las instituciones y al espacio de libertad que toda democracia está obligada a garantizar incluso —y especialmente— cuando se discuten los asuntos más polémicos.

Yojanan ben Abraham

Comisión jurídica Coordinadora Estatal de Lucha contra el Antisemitismo.