Israel, la pena de muerte y el doble rasero internacional

Vaya por delante que la Coordinadora Estatal de Lucha contra el Antisemitismo rechaza sin excepción alguna la pena de muerte, independientemente de quien la aplique. Pero eso no nos impide señalar por antisemita a quien solo la denuncia cuando la aplicase Israel -olvidando que los países de su entorno la llevan aplicando mucho más tiempo y de forma mucho más generalizada- un silencio que evidencia que eso no es más que israelofobia y antisemitismo. 

La reciente decisión del Parlamento de Israel de reintroducir de forma limitada la pena de muerte ha generado una reacción internacional intensa, con declaraciones políticas y mediáticas que la presentan como una deriva grave utilizando auténticos calificativos antijurídicos. Una lectura más detenida permite situar la medida en un marco mucho más acotado y, sobre todo, poner en evidencia unas críticas con un patrón de doble rasero que se repite de forma sistemática cuando se trata de Israel.

De lo que se conoce de la reforma aprobada por la Knéset, esta contempla la posibilidad de aplicar la pena capital en supuestos muy concretos: asesinatos cometidos como acción terrorista agravada por una motivación explícita vinculada a la negación de la existencia del Estado de Israel (destrucción). El alcance de la norma sería extraordinariamente limitado y su aplicación queda sujeta a procedimientos judiciales estrictos. Israel ha sido, además, uno de los países con menor uso histórico de la pena de muerte, aplicada en una única ocasión en su historia contemporánea.

Este elemento suele quedar fuera del debate. También queda fuera otro dato relevante que se silencia: la práctica totalidad de los países del entorno geopolítico de Israel mantiene la pena de muerte en su ordenamiento jurídico desde hace décadas, muchos de ellos con un uso frecuente y en supuestos mucho más amplios. Irán lleva a cabo cientos de ejecuciones al año, incluyendo delitos no violentos; Arabia Saudí aplica la pena capital de forma habitual, incluso por delitos relacionados con drogas; Egipto ha ejecutado a decenas de personas en procesos vinculados a seguridad nacional; en Gaza, Hamás ha ejecutado públicamente a opositores sin garantías judiciales. 

Y desde una mirada planetaria, otros países como China aplican la pena capital de forma continua contra todo tipo de delitos, incluidos opositores políticos, sean o no graves y aún más siniestras son las ejecuciones de personas homosexuales y LGTBI por el simple hecho de serlo, o las ejecuciones/lapidaciones de mujeres por transgresión de su sometimiento sexista en diferentes lugares del mundo. Cerca de 60 países tienen en su legislación incorporada las penas de muerte, a añadir las decenas de territorios controlados por organizaciones terroristas donde las ejecuciones son directas y expeditivas. En ninguno de los casos, a nivel mundial, se le ha sometido al nivel de demonización como el que de nuevo ha sufrido Israel, las comunidades judías y gentes vinculadas; un país que en su cultura incorpora el valor de la vida y que solo quiebra en legitima defensa. Ahí tienen su debate.

También en España estuvo sobre la mesa la posible legalización de la pena de muerte para delitos de terrorismo con resultado de muerte. Afortunadamente no se adoptó tal decisión, pero nadie montó ninguna agitación de dimensión planetaria como sucede ahora como protagoniza el coro global antisemita.

La reacción internacional frente a todos estos casos resulta incomparablemente menor. Mientras tanto la atención selectiva sobre Israel, incluso cuando adopta una medida mucho más restringida que otros países, revela un doble rasero difícil de justificar desde parámetros estrictamente jurídicos o de derechos humanos. Estamos ante una nueva situación de antisemitismo.

Ese doble rasero adquiere una dimensión más problemática cuando se traduce en acusaciones políticas que no se corresponden con el contenido real de la norma. Las declaraciones del presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez, aludiendo a conceptos como apartheid o el derecho internacional, reflejan una lectura que ignora la naturaleza jurídica de la medida. La ley no establece criterios basados en nacionalidad, origen étnico o identidad colectiva. Se refiere a hechos concretos y a motivaciones vinculadas a un terrorismo agravado. La aplicación de la norma depende de conductas tipificadas penalmente y su área jurisdiccional, no de la pertenencia a un grupo social determinado.

La propia formulación de la crítica introduce un elemento revelador y antipalestino, pues al asumir que la medida afectará exclusivamente a palestinos implica una proyección previa que no está contenida en la ley, sino en una interpretación política que atribuye automáticamente la comisión de actos terroristas a un colectivo concreto: el palestino. La ley habla de actos, no de colectivos. Esa lectura no solo distorsiona el contenido normativo, sino que desplaza la responsabilidad desde los hechos terroristas agravados hacia identidades que presentan como irreconciliables, generando una narrativa antisemita que contribuye a la polarización.

El contexto en el que se adopta la reforma tampoco puede obviarse. El ataque del 7 de octubre de 2023, con alrededor de 1.200 personas asesinadas, 4.500 heridas y 251 secuestradas, marcó un punto de inflexión en la percepción de la seguridad en Israel. De igual manera la persistencia, hasta hoy en día, de atentados terroristas agravados por su motivación de destrucción de Israel ha pesado en la decisión del Parlamento que incluso se ha mostrado con elevada división de opiniones, La discusión sobre herramientas legales frente al terrorismo se enmarca en esa realidad. Otros países que enfrentan amenazas no comparables con las que hoy afectan Israel, han adoptado medidas excepcionales en distintos momentos, con un nivel de escrutinio internacional significativamente menor.

La reacción ante la reforma israelí no puede entenderse únicamente como una preocupación por la pena de muerte. La intensidad de la crítica, su focalización exclusiva y la falta de proporcionalidad en la comparación con otros contextos y países apuntan a un fenómeno más amplio. Cuando se aplica un estándar más exigente a un solo Estado, especialmente al Estado judío, el debate ya no es puramente jurídico y entra en el terreno del sesgo político e ideológico, en este caso antisemita.

Ese sesgo ha sido identificado en múltiples ocasiones en el análisis contemporáneo del antisemitismo, especialmente en su forma moderna, donde se manifiesta a través de la aplicación de dobles estándares. España ha asumido la definición de la Alianza Internacional para la Memoria del Holocausto (IHRA), que incluye precisamente este tipo de tratamiento diferenciado como una de las expresiones actuales del antisemitismo.

La Coordinadora Estatal de Lucha contra el Antisemitismo rechaza toda aplicación de esa pena capital en cualquier parte del mundo, sin excepciones, pero la crítica selectiva, descontextualizada y amplificada sobre un único país contribuye a distorsionar la discusión y a reforzar percepciones que poco tienen que ver con el contenido real de la medida. Claramente es israelofobia y antisemitismo, En consecuencia, tenemos la obligación moral de denunciarlo.

Lo aprobado en Israel no constituye una transformación estructural de su sistema penal. Se trata de una herramienta jurídica excepcional, vinculada a un tipo muy concreto de delito y a un contexto de seguridad específico cuya aplicación, si es que termina produciéndose tras la futura decisión de su Tribunal Supremo que tiene la última palabra, y  sin duda seguirá siendo muchísimo más limitada que la de los países de su entorno. 

La reacción mediática y política, en cambio, parece responder más a una lógica política que a un análisis riguroso. En ese desequilibrio entre hechos y narrativa es donde se revela con mayor claridad el doble rasero claramente antisemita.

YOJANAN BEN ABRAHAM

Comisión Acción Jurídica de la Coordinadora Estatal de Lucha contra el Antisemitismo.