Qué es el sionismo y por qué el antisionismo puede constituir delito de odio

El debate público en España sobre el sionismo suele estar rodeado de confusión, simplificaciones y consignas interesadas. Para abordar con rigor el fenómeno del antisionismo resulta imprescindible empezar por una explicación sencilla de qué significa realmente el sionismo.

El sionismo es el movimiento político que defiende el derecho del pueblo judío a la autodeterminación en su propio Estado, materializado en el Estado de Israel. Surge en el siglo XIX como respuesta a siglos de persecución, expulsiones y discriminación en Europa y otras regiones. Como cualquier movimiento político, ha tenido corrientes diversas: laicas, religiosas, socialistas, liberales o conservadoras. Su núcleo común reside en el reconocimiento del pueblo judío como sujeto colectivo con derecho a soberanía nacional.

Ese derecho forma parte del principio de autodeterminación de los pueblos recogido en el derecho internacional contemporáneo y ha servido de base para la creación de numerosos Estados. Negar a un pueblo concreto ese derecho, mientras se reconoce para otros, plantea un problema de discriminación estructural que afecta directamente a su dignidad colectiva.

El antisionismo se presenta a menudo como una mera crítica política pero  adopta la forma de negación del derecho mismo a la existencia del Estado judío o promueve su deslegitimación sistemática y  entra por tanto  en un terreno distinto. La oposición a políticas concretas de cualquier gobierno forma parte del debate democrático pero la negación del derecho de un pueblo a organizarse políticamente como Estado afecta a su identidad colectiva y a su reconocimiento como sujeto legítimo de derechos.

En este punto entra en juego el Código Penal español. El artículo 510.1 castiga a quienes fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia contra personas o grupos por razón de su ideología, religión, etnia o nación. Cuando el antisionismo se formula como una campaña dirigida contra quienes se identifican con la existencia de Israel o contra organizaciones vinculadas a esa identidad nacional, encaja en el tipo penal de delito de odio por motivo ideológico o nacional. Lo mismo podríamos decir del al 510.2.a, lesionar la dignidad de personas mediante acciones de humillación o menosprecio por los motivos en los que se sustancia el antisionismo: señalar por ideología, religión o etnia. 

El sionismo constituye una ideología política legítima que reconoce la existencia de Israel como Estado del pueblo judío. Promover la hostilidad hacia quienes sostienen esa posición o impulsar campañas de exclusión por ese motivo  supone incitación a la discriminación ideológica. La ley protege también la pertenencia a una nación y la adscripción a determinadas creencias políticas frente a ataques organizados.

España ha asumido además la definición de antisemitismo de la Alianza Internacional para la Memoria del Holocausto, adoptada oficialmente por el Gobierno. Esta definición incluye, entre sus ejemplos contemporáneos, la negación al pueblo judío del derecho a la autodeterminación y la aplicación de dobles estándares al exigir a Israel comportamientos no demandados a ninguna otra nación democrática. Este marco refuerza la idea de que el antisionismo   constituye  una forma actual de antisemitismo cuando cuestiona la legitimidad misma del Estado judío.

La dimensión colectiva del antisionismo organizado plantea otro elemento jurídico relevante. El artículo 515.4 del Código Penal considera ilícitas las asociaciones que fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, la hostilidad o la discriminación contra personas o grupos por razón de su ideología, religión, etnia o nación. Cuando una organización estructura campañas de boicot, señalamiento o exclusión dirigidas específicamente contra individuos o entidades por su vinculación con Israel o con el sionismo, puede entrar en el ámbito de esta previsión penal.

El movimiento BDS impulsa campañas de boicot económico, académico y cultural contra instituciones israelíes y contra quienes mantienen relaciones con ellas. En la medida en que esas campañas se dirigen contra personas o entidades por su adscripción nacional o ideológica, y generan dinámicas de hostilidad o discriminación, surge la cuestión de si determinadas prácticas pueden cruzar el umbral del artículo 510.1 y del 515.4. La libertad de expresión y la libertad de asociación forman parte del núcleo democrático, pero no amparan la promoción sistemática de exclusión basada en identidad nacional o ideológica. Ninguna plataforma planteó nunca el señalamiento de personas o instituciones americanas por bombardear Irak, o contra personas o instituciones turcas por el genocidio-este formalmente declarado- contra el pueblo armenio, por poner solo dos ejemplos. 

El análisis jurídico exige examinar hechos concretos. La frontera se supera cuando se llama a marginar a personas por ser israelíes, por identificarse como sionistas o por mantener vínculos con Israel, o cuando se construye un discurso que convierte esa identidad en motivo de señalamiento público. En ese momento se activa el marco penal diseñado para proteger la igualdad y la convivencia.

El debate democrático admite discrepancias profundas. La protección de la dignidad y de la igualdad ante la ley exige límites cuando se cruza la línea hacia la incitación organizada a la discriminación por razón de ideología o nación. Defender el sionismo como expresión del derecho de autodeterminación del pueblo judío no constituye una provocación política; representa el ejercicio legítimo de una convicción ideológica protegida por el ordenamiento jurídico. Quienes promueven su eliminación como principio político deben ser conscientes de que pueden situarse en el terreno del odio penalmente relevante.

Yojanan Ben Abraham

Comisión Acción Jurídica 

Coordinadora Estatal de Lucha contra el Antisemitismo.