La acusación falsa de genocida:  Un nuevo libelo antisemita  

  Yojanan Ben Abraham

La masacre de personas judías el pasado 7 de octubre de 2023, con un total de 1400 muertos y 252 secuestrados confinados en túneles en Gaza desencadenó una respuesta militar israelí tendente a rescatar a los rehenes y a detener a los culpables. 

Casi desde el mismo día 7, desde sectores mediáticos y movimientos socio-políticos, además de los movimientos islámicos integristas, el término “genocidio” comenzó a circular no para hacer referencia a la mayor matanza de judíos tras la IIGM, sino para calificar la respuesta militar israelí. 

La calificación jurídica del genocidio tiene unos tintes claramente marcados en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 y en la jurisprudencia internacional de la Corte Internacional de Justicia y los tribunales penales internacionales: requiere fundamentalmente de una intención de exterminar total o parcialmente a un grupo protegido por su etnia, nacionalidad, religión o raza. 

Esta intención de extermino total o parcial es lo que identifica el delito de genocidio de otras figuras delictivas, es el llamado “dolus especialis”, delimitado también por la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para Ruanda y el Tribunal Penal Internacional para la exYugoslavia. El genocidio es un tipo jurídico penal y no un concepto periodístico. Estos son sus requisitos legales:

1.-El delito solo puede cometerse contra los grupos mencionados (nacionales, étnicos, raciales o religiosos).  Otros grupos —como los políticos, sociales o económicos— no están cubiertos según la definición clásica de 1948. 

2.-Debe probarse una intención concreta de destruir al grupo protegido como tal, en todo o en parte.
No basta con demostrar muertes o violencia masiva; se debe acreditar que el objetivo era la destrucción del grupo. La destrucción parcial es suficiente, siempre que la parte atacada del grupo sea significativa o esencial para la supervivencia del grupo. 

En este punto solo es necesario recordar que hay siete millones de personas palestinas, cinco de las cuales no están en absoluto afectadas, ni directa ni indirectamente, por las operaciones del ejército de Israel. De hecho, la mayoría de las personas palestinas-unos tres millones y medio-viven coexistiendo pacíficamente en territorio israelí sin dejar de ser árabes. En el caso de Gaza, la población afectada está ubicada en una franja muy delimitada, siendo minoritaria con respecto a la población palestina situada en la otra franja, o que incluso convive en paz integrada con la ciudadanía israelí, cosa que por cierto no sería posible en sentido inverso.

3.-Los tribunales son claros a la hora de determinar que no pueden considerarse genocidas las operaciones que buscan neutralizar a un grupo armado ni los que se dan en el contexto de un conflicto armado, porque sería confundir un conflicto con un plan de destrucción. Algo totalmente incoherente, por cierto, con las continuas medidas de paso de alimentos, medicamentos, ropa y agua para la población civil gazatí. 

La operación militar israelí tenía el objetivo declarado de rescatar a las víctimas de una acción terrorista cruenta, curiosamente SI CON LA INTENCIÓN DE EXTERMINAR A UN GRUPO PROTEGIDO esta última, además de proceder a la detención de los miembros de la organización responsable. 

4.-Las acciones militares que forman parte de operaciones bélicas dirigidas contra combatientes y objetivos militares, aunque generen daños colaterales graves que deben en su caso ser juzgados por crímenes de guerra o lesa humanidad, en ningún caso pueden ser ubicados en el tipo de genocidio. 

Negar la condición de genocidio no implica automáticamente estar a favor de la muerte de civiles, como irresponsablemente están manifestándose por parte de medios de comunicación y movimientos antisemitas como free palestine. 

¿Por qué la insistencia entonces en usar un término inapropiado que no se corresponde con la realidad? ¿por qué relacionamos a toda la ciudadanía israelí con la muerte de civiles en Gaza incluyendo cantantes, deportistas, niños y estudiantes? ¿por qué nadie se acuerda de las víctimas de la mayor matanza de judíos tras la IIGM esta vez si con un evidente dolus specialis de exterminio de la población (“matar a todos los judíos que sea posible”)?

A nadie se le ocurrió pedir que EEUU dejara de participar en competiciones deportivas tras la Guerra del Golfo, ni que sus cantantes fueran expulsados de festivales, ni mucho menos de competiciones deportivas, ni sus ciudadanos son molestados en aviones ni hamburgueserías, por poner solamente un ejemplo. Estamos volviendo a una situación objetiva de persecución de judíos. 

Lamentablemente, si que podemos seguir hablando de una intención de exterminio, de un dolus specialis hacia los judíos que ya desde la famosa “columna árabe” de las SS, y a través del fundador de la “resistencia palestina” Hajj Amin al-Husseini,  se ha mantenido inalterable en Oriente Medio desde antes de la IIGM. Lo más terrible del asunto es que la democrática y laica Europa vuelve ahora a engancharse al antisemitismo al asumir el “del río hasta el mar” que proviene de los encuentros con Hitler de al-Husseini. Genocidas sin duda, pero del pueblo judío. 

 Se ha encontrado una nueva excusa, primero fue “el asesinato de Jesús”, ahora un genocidio inexistente, (con independencia de que deba evitarse y juzgarse toda muerte de civiles) que permite e incluso promueve el vituperio de todo lo judío sin rubor en Europa, señalamiento de personas, instituciones y empresas y todo ello después de una Historia jalonada de violencia, expulsiones y persecución de lo judío que, solo por eso, debería hacernos reflexionar muy mucho antes de dar rienda suelta a lo que es sin duda, un instinto antisemita inculcado en nuestra condición cultural.